La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó la enmienda N° 1 a la segunda edición de la Parte 100 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), que establece los requisitos generales para la operación de aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), comúnmente conocidos como drones.
Esta modificación, impulsada por la experiencia práctica y las políticas de desregulación del Poder Ejecutivo Nacional, busca adecuar y optimizar el marco normativo en beneficio de los usuarios y con pleno resguardo de la seguridad operacional. Los cambios se centran en tres ejes principales:
- Reorganización de Exclusiones: Se clarifican los supuestos de exclusión del ámbito de aplicación de la Parte 100, separando aeronaves militares, las de menos de 250 gramos y operaciones en recintos cerrados.
- Ampliación de Categoría Abierta: Se incorpora una regla especial que categoriza como ‘Categoría Abierta’ a aeronaves de ala rotativa sin límite de peso que operen exclusivamente en zonas rurales. Esto representa una ampliación significativa respecto al límite anterior de 25 kg de peso máximo de despegue (MTOW). Además, se simplifica la autorización para operar en espacios restringidos, precisando umbrales y organismos de trámite.
- Eliminación de Restricciones: Se suprimen limitaciones que no corresponden al ámbito de la autoridad aeronáutica, como las referidas a áreas naturales y rutas, así como restricciones sobre vuelo nocturno, condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) y operación desde vehículos en movimiento.
Impacto para el Sector
Esta flexibilización es especialmente relevante para el sector agrícola/rural, donde el uso de drones es cada vez más extendido para tareas como monitoreo de cultivos, fumigación y relevamiento de terrenos. La reforma busca consolidar un sistema normativo que acompañe el desarrollo tecnológico y contribuya a mejorar la productividad de este importante sector de la economía, sin generar un impacto económico-financiero significativo en las operaciones. La medida entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.





