El bloque de La Libertad Avanza (LLA) Misiones presentó un proyecto de enmienda constitucional para modificar el artículo 96 de la Carta Magna misionera, referente al período de sesiones de la Legislatura provincial.
El partido que encabeza el diputado Adrián Nuñez, vicepresidente primero de la Cámara, hizo pública la iniciativa en sus redes sociales, mediante un video de la legisladora Samantha Stekler.
“Actualmente, la legislatura sesiona de mayo a octubre; seis meses de actividad ordinaria”, comenta Stekler en el spot, grabado en el frente a la sede legislativa de Villa Sarita.
“A nivel nacional, el Congreso trabaja de marzo a noviembre; y varias provincias adoptaron calendarios similares o más amplios, con mayor continuidad institucional”, agrega.
De hecho, solo Misiones, Santa Fe, Catamarca y Mendoza comienzan sus periodos legislativos el 1º de mayo de cada año. De las cuatro, la tierra colorada es la única que tiene un sistema unicameral; y junto a Santa Fe comparte el mismo calendario legislativo. En Mendoza, el período concluye el 30 de septiembre, y en Catamarca el 30 de noviembre.
“Esto no se trata solo de dictar leyes, el Poder Legislativo cumple funciones de control, seguimiento de políticas públicas y análisis del gasto público”, señala Stekler.
La legisladora argumenta que un periodo de sesiones “acotado” como el misionero, “limita” al Poder Legislativo “para pedir informes, supervisar la ejecución del presupuesto; y en materia de justicia, retrasa los acuerdos para que los nuevos jueces, fiscales y defensores, puedan asumir el cargo”.
“Por ello, desde el bloque de LLA presentamos un proyecto de enmienda constitucional para ampliar el período de sesiones legislativas desde el 1º de marzo al 30 de noviembre, en línea con el esquema nacional”, informa Stekler.
“El objetivo es fortalecer el funcionamiento institucional y mejorar las capacidades de control del Estado”, finaliza.
Mayoría calificada
La figura de la enmienda constitucional está reglamentada en el artículo 178 de la Carta Magna misionera, que establece como requisito el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Representantes y la aprobación popular en un referéndum.
El artículo 179, establece que para que “el referéndum se considere válido, se requiere que los votos emitidos hayan sobrepasado el 50% de los electores inscriptos en el Registro Cívico de la Provincia”.
La Constitución misionera también establece que las reformas o enmiendas “no podrán llevarse a cabo, sino con intervalo de dos años”.(La voz de Misiones)





