La Agencia de Recaudación y Control Aduanero incorporó nuevas prohibiciones al régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo. El tope sigue en 150 dólares por persona y por día, pero desde este sábado no se podrá sacar trigo, soja ni maíz, ni mercaderías en envases de 10 kilos o más. La medida no modifica las franquicias para ingresar compras hechas en los países vecinos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) endureció las condiciones para sacar mercaderías de la Argentina hacia países limítrofes bajo el régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo, el mecanismo que usan los habitantes de localidades de frontera para trasladar productos destinados al consumo personal, familiar o del hogar.
Los cambios quedaron formalizados en la Resolución General 5910/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y entran en vigencia este sábado 10 de octubre. La norma tiene impacto directo en Misiones, donde el cruce cotidiano de mercaderías forma parte de la dinámica de los pasos con Paraguay y Brasil.
El límite de 150 dólares por persona se mantiene, pero la resolución lo precisa como un tope diario y por poblador, con independencia de la cantidad, calidad o variedad de los productos. El objetivo declarado es cortar el fraccionamiento de cargas, la reiteración sistemática de cruces y el desvío hacia circuitos comerciales no autorizados.
A partir de este sábado queda prohibido el egreso de trigo, soja y maíz en todas sus formas. ARCA fundamentó la restricción en el carácter de materia prima de esos granos y en el riesgo de que terminen en circuitos comerciales.
También se prohíbe sacar mercaderías acondicionadas en envases iguales o superiores a 10 kilogramos, o su equivalente en volumen. Según la norma, esos formatos no corresponden al consumo personal, familiar o doméstico. La restricción refiere al tamaño del envase y no a un tope general de 10 kilos para todo lo que se transporte.
Además, estar por debajo de los 150 dólares no habilita la salida si el producto está entre los prohibidos.
La resolución aclara el alcance de la medida: las nuevas restricciones se refieren únicamente a mercaderías que salen de la Argentina. No modifican las franquicias para ingresar compras realizadas en Paraguay o Brasil.
El régimen sigue reservado al consumo personal o familiar de residentes fronterizos y excluye operaciones con fines comerciales o industriales.





