La Ley 27.801 reemplaza la normativa de 1980. Los adolescentes de 14 a 17 años podrán ser juzgados por delitos del Código Penal, con un tope de 15 años de privación de libertad, medidas alternativas y establecimientos separados de adultos.
Desde este sábado 5 de septiembre comenzó a aplicarse en todo el país el nuevo Régimen Penal Juvenil. La norma deja atrás el esquema vigente desde 1980, que consideraba inimputables a los menores de 16 años, y establece que quienes tengan entre 14 y 17 años y cometan delitos previstos en el Código Penal o leyes especiales podrán ser sometidos a un proceso judicial específico para adolescentes.
El objetivo declarado de la ley es promover la responsabilidad por los hechos cometidos, junto con la educación, la resocialización y la integración social de los jóvenes.
Cómo serán las penas
Queda prohibida la prisión o reclusión perpetua para menores de 18 años. El máximo de una pena privativa de la libertad es de 15 años.
También se contempla la libertad condicional una vez cumplidos los dos tercios de la condena, siempre que se reúnan las condiciones previstas.
La comisión de un delito no implica automáticamente el encierro. Los jueces podrán disponer otras respuestas según las circunstancias del caso.
Medidas alternativas y monitoreo
Entre las opciones figuran la reparación del daño, restricciones de acercamiento, reglas de conducta, participación obligatoria en actividades educativas o comunitarias y la amonestación formal acompañada de otras condiciones.
La reforma incorpora el monitoreo electrónico, que podrá usarse tanto para controlar sanciones como durante el proceso.
Cuando corresponda privación de libertad, los adolescentes deberán alojarse en establecimientos especialmente acondicionados, con personal especializado. Está expresamente prohibido que compartan lugares de detención con adultos.
Alojamiento y otras disposiciones
La normativa prevé distintas modalidades: institutos de régimen abierto, centros especializados de detención y, en ciertos casos, arresto domiciliario. La decisión dependerá de las circunstancias y de la resolución judicial.
Se mantiene la protección de la identidad: no podrán difundirse nombres, apodos, domicilios, imágenes, datos familiares ni ninguna información que permita identificar a los adolescentes en proceso.
Las víctimas tendrán mayor participación: podrán recibir información sobre el avance de las actuaciones e intervenir dentro de los alcances que fija la ley. También se contempla la responsabilidad civil de los padres por los daños derivados de los hechos atribuidos a sus hijos.
Las dudas sobre la implementación
La puesta en marcha genera interrogantes sobre la capacidad de juzgados y organismos especializados para absorber un mayor número de causas. Se señalan la disponibilidad de personal, establecimientos adecuados, dispositivos electrónicos y equipos de acompañamiento.
Deberán coordinarse las disposiciones nacionales con los sistemas procesales de cada provincia. Algunas jurisdicciones ya elaboran protocolos de adaptación.
Para implementar el régimen, el Congreso asignó una partida de $23.739.155.303,08. Mientras arranca su aplicación, continúan las tareas de coordinación entre el Poder Judicial, los ministerios públicos y las distintas jurisdicciones para definir criterios operativos.
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