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INYM unifica plazos de gracia para trámites y elimina tope a la compra de estampillas

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El organismo yerbatero flexibiliza presentaciones administrativas y deroga un límite que restringía la adquisición de estampillas, en línea con el Decreto 812/2025.

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) estableció un plazo de gracia general para la presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ), escritos y otros trámites administrativos. A partir de ahora, cualquier documento sujeto a vencimiento se considerará presentado en término si ingresa hasta las 9 de la mañana del día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento.

La medida rige tanto para las presentaciones en papel como para las realizadas a través del Portal del Operador y demás plataformas digitales del organismo. Según la resolución, busca armonizar las garantías entre el trámite físico y el electrónico, eliminar un rigorismo formal excesivo y favorecer el principio de informalismo en beneficio del administrado.

El límite horario claro también aporta previsibilidad a los operadores y facilita la parametrización de los sistemas del INYM. Se aplica a procedimientos que se inicien o estén en trámite sin resolución firme.

Quedan expresamente excluidas las obligaciones dinerarias: el pago de multas, la Tasa de Inspección y Fiscalización del INYM y las tarifas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera deben cancelarse estrictamente en los plazos y horarios que fijen sus propias normas.

En paralelo, el INYM derogó el inciso c) del artículo 6° del Anexo I de la Resolución de Directorio N° 26/2020. Ese punto limitaba la cantidad de estampillas que un operador podía solicitar en función del promedio mensual de sus salidas históricas de yerba mate envasada estampillada.

La decisión se enmarca en el reordenamiento normativo impulsado por el Decreto N° 812/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, que instruye al organismo a no dictar normas que distorsionen precios, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada o interfieran en la interacción de la oferta y la demanda. El requisito derogado era visto como un obstáculo para quienes pretendían aumentar volúmenes, ingresar a nuevos mercados o responder a picos extraordinarios de demanda.

La eliminación del tope no afecta la obligación de abonar la Tasa de Inspección y Fiscalización ni las facultades de control del INYM, ya que el resto de los requisitos de la Resolución 26/2020 continúan vigentes. La norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación.

Ambas resoluciones apuntan a simplificar procedimientos y dar mayor flexibilidad operativa al sector, manteniendo al mismo tiempo los mecanismos de fiscalización sobre las obligaciones económicas.