El Honorable Concejo Deliberante sesionará éste jueves 7 de mayo de 2026, donde uno de los puntos más importantes del orden del día será el tratamiento del Expediente N° 27/26 Letra “C”, Proyecto de Ordenanza presentado por el Interbloque, que busca reglamentar la aplicación local de la Ordenanza Municipal N° 06/01 (adhesión a la Ley Provincial IV N° 31, ex Ley 3615), sobre el Registro Público de Alimentantes Morosos.
La Comisión de Presupuesto, Hacienda y Legislación General emitió despacho favorable y recomendó su aprobación.
Principales disposiciones del proyecto de ordenanza
Autoridad de Aplicación: La Secretaría de Gobierno, que coordinará con las direcciones de Tránsito, Habilitaciones Comerciales, Transporte, Contrataciones y Recursos Humanos.
Procedimiento ante incumplimiento:
Suspensión inmediata del trámite.
Notificación al interesado.
Plazo de 30 días para acreditar la baja del Registro.
Vencido el plazo, se archivarán las actuaciones.
Renovaciones: Si la persona es incorporada al Registro durante la vigencia de una habilitación, no se suspenderá la actividad en curso. La restricción se aplicará únicamente al momento de la renovación.
Excepción: Solo se habilitará el trámite si el interesado presenta resolución judicial que disponga la suspensión temporal de su inclusión en el Registro.
Obligación de verificación: Los agentes municipales deberán consultar obligatoriamente el listado de alimentantes morosos antes de resolver cualquier trámite. Su omisión generará responsabilidad funcional.
Actualización de información: La Secretaría de Gobierno deberá requerir cada tres meses al Juzgado de Familia de Puerto Iguazú o al organismo provincial correspondiente la nómina actualizada de personas incluidas en el Registro, garantizando confidencialidad y uso exclusivo para fines administrativos.
El proyecto tiene como objetivo unificar criterios, brindar seguridad jurídica y garantizar el efectivo cumplimiento de las restricciones administrativas establecidas por la normativa provincial.





