El Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial (CONADUV) advirtió que el Decreto 253/2026 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispone la transferencia de rutas nacionales a las provincias y habilita el cobro directo de peajes en ruta, carece de respaldo legal y viola múltiples principios constitucionales.
La entidad considera que la medida es ilegal, inconstitucional e inoportuna, ya que el Poder Ejecutivo Nacional avanza sin una ley formal del Congreso, tal como exige el Artículo 75 de la Constitución Nacional.
Falta de ley y ausencia de financiamiento
Según el CONADUV, el decreto carece del respaldo legislativo requerido y tampoco prevé la transferencia presupuestaria correspondiente, otro requisito constitucional. “Es inconcebible que el Estado Nacional abandone su obligación de mantener en buen estado de transitabilidad la Red Vial Nacional”, señalaron.
La organización criticó además la mala administración de los recursos del Impuesto a los Combustibles, cuyos millones de dólares recaudados anualmente “son malversados y desviados a otros fines” ajenos a su propósito original.
Violación del principio de legalidad tributaria
El CONADUV fundamenta su posición en sólidos argumentos constitucionales:
El Artículo 75 de la Constitución atribuye al Congreso la potestad exclusiva para establecer contribuciones. La Corte Suprema ha reiterado históricamente que “no hay tributo sin ley”.
El decreto impone una carga económica obligatoria sin ley formal que la respalde, por lo que “resulta inconstitucional”.
El peaje, según la jurisprudencia (casos como Arenera El Libertador SRL c/ Buenos Aires y Camaronera Patagónica SA), solo es admisible como tasa si existe una prestación efectiva y proporcional. En este caso, se convierte en un impuesto encubierto sin garantía de contraprestación suficiente.
Impacto en el federalismo y la razonabilidad
La transferencia de rutas nacionales —bienes del Estado federal— requiere ley del Congreso y recursos adecuados. Al omitir el financiamiento, el decreto vulnera el sistema federal y traslada arbitrariamente cargas a las provincias.
Además, viola el principio de razonabilidad (Artículo 28 de la CN) al imponer cobros sin garantizar el servicio, generando doble imposición (Impuesto a los Combustibles + peaje) y resultando una medida arbitraria e irrazonable, tal como ha sostenido la Corte Suprema en fallos como Peralta, Luis c/ Estado Nacional.
Afectación a derechos constitucionales
La medida afectaría directamente:
El derecho a transitar libremente (Artículo 14).
El derecho de propiedad (Artículo 17).
“La Red Federal de Concesiones, las concesiones por peaje y la provincialización de rutas nacionales generarán serios perjuicios sociales y económicos a los usuarios viales y a toda la sociedad”, advirtió el CONADUV.
Consecuencias para la economía y la seguridad vial
De persistir con el peaje directo en ruta —calificado como “fracaso y estafa”— la producción no podrá trasladarse con eficiencia, se restringirá la circulación interna, se encarecerá el acceso a los mercados y no habrá mejoras reales en seguridad vial ni reducción de costos logísticos.
Propuestas del CONADUV
La entidad exhortó al Gobierno Nacional, gobernadores, legisladores nacionales y provinciales, intendentes y concejales a cumplir con la Constitución y garantizar el derecho a transitar libremente.
Entre sus principales demandas:
- Destinar efectivamente los fondos del Impuesto a los Combustibles a su finalidad original.
- Establecer un Proyecto Vial Nacional integral sin peajes ni barreras.
- Recuperar la gestión estatal de las rutas y jerarquizar la Dirección
- Nacional de Vialidad (DNV).
- Impulsar un Proyecto de Transporte Multimodal (vial, ferroviario y fluvial) como política de Estado, alejado de “mega-negocios” en beneficio de pocos grupos económicos.
El CONADUV concluyó que recuperar la gestión estatal de las rutas implica poner fin a uno de los capítulos más escandalosos del proceso privatizador en Argentina.






