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La Textil Alal en Corrientes sostiene que sólo pagará el 50% de las indemnizaciones

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Ante la postura firme de la hilandería, el conflicto llegaría a la justicia. La empresa comenzó a responder las cartas documento de los empleados despedidos.

Ante la postura firme de la hilandería, el conflicto llegaría a la justicia. La empresa comenzó a responder las cartas documento de los empleados despedidos.

El conflicto laboral en la histórica firma textil Emilio Alal Sacifi se agrava cada vez más. La empresa ahora comenzó a responder las cartas documento enviadas por la mayoría de los trabajadores despedidos y mantiene firme la postura de abonar solo la mitad de las indemnizaciones a los 240 empleados cesanteados tras el cierre de la textil en la ciudad de Goya. Mientras tanto, continúan las protestas de los trabajadores en distintos puntos de la ciudad, quienes reclaman el pago total de las indemnizaciones y buscan visibilizar la problemática con cortes de rutas y manifestaciones frente a la hilandería, entre otras medidas de fuerza.Los empleados habían impugnado la aplicación del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), norma que habilita al empleador a abonar el 50% de la indemnización cuando el despido se produce por falta o disminución de trabajo no imputable a la empresa o por fuerza mayor debidamente acreditada. En sus presentaciones, los trabajadores rechazaron esa causal y reclamaron el pago completo de la indemnización.

En la contestación remitida a través de su apoderado, la firma niega y rechaza “en todos sus términos” los planteos formulados por los empleados, calificándolos como falsos e improcedentes. Asimismo, ratifica que las desvinculaciones se dispusieron conforme al artículo 247 de la LCT, argumentando que obedecen a causas “reales, válidas y comprobables”, vinculadas a la situación económica y financiera que atraviesa la empresa, las cuales -según sostiene- serían extraordinarias y ajenas al riesgo empresario.

En el mismo documento, la empresa niega el cierre del establecimiento y también niega que se trate de un despido masivo, rechazando los reclamos basados en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT. Al mismo tiempo niega que corresponda efectuar un pago adicional alguno y afirma que no existiría derecho a iniciar reclamo contra la firma.

Finalmente, da por cerrado el intercambio epistolar y deja constancia de que el apoderado actúa en representación de la sociedad.

El desenlace dependerá de lo que pueda acreditarse en sede judicial respecto a la real situación económica de la empresa y a las causales invocadas para las desvinculaciones.

Corrientes Hoy

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