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EE.UU. reforzará controles aéreos por riesgo de Ébola

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Quienes viajen en vuelos hacia el país norteamericano deberán firmar un documento que certifique no haber estado en la República Democrática del Congo en los 21 días previos. Las personas que proporcionen información falsa de manera intencional pueden enfrentar multas y penas de prisión.

El gobierno de Estados Unidos implementará a partir del 3 de noviembre una nueva exigencia de salud pública para todos los pasajeros que aborden vuelos internacionales con destino a su territorio. La medida, dispuesta por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), consiste en una declaración obligatoria —denominada attestation en inglés— mediante la cual cada viajero debe certificar que no estuvo en la República Democrática del Congo durante las tres semanas anteriores al vuelo.

Los CDC emitieron la orden oficial el 22 de octubre. El requisito entrará en vigencia el 3 de noviembre a las 23:59 (hora estándar del este de Estados Unidos) y se aplicará a todos los vuelos que partan desde el extranjero hacia territorio estadounidense a partir de ese momento. El formulario podrá completarse con firma física, firma digital autenticada o mediante una casilla de verificación electrónica que permita identificar al pasajero o a su representante autorizado.

A quiénes alcanza la medida

La disposición incluye a todas las personas que aborden vuelos hacia Estados Unidos, sin importar su nacionalidad ni condición migratoria. Entre los viajeros alcanzados se encuentran:

  • Ciudadanos y nacionales estadounidenses
  • Residentes permanentes legales (titulares de Green Card)
  • Pasajeros extranjeros que ingresen al país
  • Personas que realicen conexiones aéreas en Estados Unidos hacia otros destinos

También abarca vuelos comerciales, aeronaves privadas y operaciones de aviación general, incluidos los servicios que parten de aeropuertos con controles migratorios estadounidenses previos al embarque. La medida no se aplica a cruces fronterizos terrestres ni a puertos marítimos.

El objetivo es reducir el riesgo de introducción del virus del Ébola a través del transporte aéreo. El período de 21 días coincide con el tiempo máximo de incubación de la enfermedad.

Obligaciones de las aerolíneas y sanciones

Las compañías aéreas deberán verificar que cada pasajero haya completado el formulario antes o durante el embarque. Además, deberán conservar una copia de cada declaración durante al menos 42 días después de la llegada del vuelo y ponerla a disposición de las autoridades federales cuando sea solicitada.

Los operadores deberán estar en condiciones de aportar datos como nombre del viajero, número de reserva, aerolínea, número de vuelo, aeropuertos de salida y llegada, y fechas y horarios del desplazamiento.

Quienes proporcionen deliberadamente información falsa o engañosa pueden enfrentar acciones del Departamento de Justicia, conforme al artículo 1001 del título 18 del Código de Estados Unidos, con posibles multas y penas de prisión.

La orden contempla excepciones autorizadas por el gobierno federal, entre ellas ciertos traslados de personas con Ébola bajo condiciones específicas y las exenciones que los CDC puedan conceder por razones humanitarias u otras consideraciones gubernamentales importantes.

Familias, menores y personas con discapacidad

Cada pasajero debe presentar una declaración individual, incluso si viaja en familia o en grupo. En el caso de menores de 18 años, el padre, la madre, el tutor u otra persona autorizada deberá completar y firmar el documento en su representación. La misma posibilidad se aplica a personas con discapacidad que no puedan realizar el trámite por sí mismas.

Las aerolíneas podrán ofrecer versiones traducidas del formulario, aunque serán responsables de su exactitud. La versión oficial de los CDC está disponible en inglés. Los viajeros podrán conservar una copia personal de su declaración, aunque no están obligados a hacerlo.

Información con LA NACION