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Proponen limitar la reelección del intendente y los concejales en Iguazú

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El concejal Alejandro Verón ingresó un proyecto de ordenanza para enmendar los artículos 47° y 77° de la Carta Orgánica Municipal. La iniciativa apunta a poner límites al mandato del intendente y de los ediles. Hoy ambos cargos duran cuatro años y pueden ser reelectos sin tope.

El expediente 78/26 no se trata mañana: ingresó por Secretaría y fue girado a la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Legislación General.

Qué dicen hoy esos artículos

El artículo 47° establece que los concejales duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos. El Concejo se renueva por mitades cada dos años.

El artículo 77° dispone que el Departamento Ejecutivo es ejercido por el intendente, electo en forma directa, en distrito único y a simple pluralidad de sufragios. Dura cuatro años y también puede ser reelecto.
En ninguno de los dos textos hay un techo de mandatos consecutivos.

Por qué es una enmienda y no una convención

La Carta Orgánica prevé dos caminos para cambiar sus normas.

Uno es la Convención Reformadora. Recién puede convocarse después de cinco años de vigencia. El Concejo debe declarar la necesidad de la reforma con los dos tercios de sus miembros, mediante una ordenanza que el Ejecutivo no puede vetar. Después se elige una convención y esa asamblea trata el alcance de la reforma.

El otro camino es la enmienda, prevista en el artículo 240°. Sirve para agregar, reformar o modificar hasta dos artículos. La aprueba el Concejo con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Para entrar en vigencia, el texto debe ser convalidado por mayoría simple del electorado en la primera elección municipal que se realice. Recién entonces se incorpora a la Carta Orgánica.

El artículo 241° agrega que una enmienda solo puede hacerse con intervalos de dos años. Y el propio 240° no puede modificarse por esa vía.

Verón eligió la enmienda: toca exactamente dos artículos, los que hoy habilitan la reelección sin límite del intendente y de los concejales.

Qué falta definir

El listado de asuntos ingresados no incluye el texto completo del proyecto. No consta, por ahora, si la propuesta es una sola reelección, la prohibición de reelegir o otro esquema. Eso se conocerá cuando el expediente se trate en comisión.

Si el Concejo llegara a sancionarlo con los dos tercios, la última palabra no sería de los ediles: tendría que confirmarlo el voto popular en la próxima elección municipal.

RadioCataratas.Com