El Gobierno habilita las exportaciones comerciales por Correo Argentino sin límite de valor y unifica beneficios para las compras postales.
El Gobierno nacional reglamentó un nuevo régimen para las exportaciones comerciales realizadas por vía postal, eliminando los límites de valor para este tipo de operaciones y habilitando que productores, emprendedores y pequeñas empresas puedan vender mercadería al exterior a través del operador postal oficial con un sistema aduanero simplificado.
La medida publicada en el Boletín Oficial también modifica el régimen de importaciones por correo, equiparando los beneficios tributarios con los ya vigentes para los envíos por courier.
El decreto incorpora por primera vez una reglamentación específica para las exportaciones comerciales mediante la vía postal y establece que estos envíos no tendrán tope de valor. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de dictar las normas operativas para su implementación.
Según los fundamentos de la norma, la falta de regulación impedía en la práctica que las empresas utilizaran el Correo Argentino para comercializar productos en el exterior bajo los beneficios previstos por la Unión Postal Universal, lo que limitaba especialmente a quienes realizan operaciones de menor escala o vinculadas al comercio electrónico internacional. El Gobierno sostiene que el objetivo es eliminar barreras burocráticas y facilitar la inserción de las empresas argentinas en los mercados externos.
Cambios para las importaciones
En materia de importaciones, el decreto eleva la franquicia para los envíos postales sin fines comerciales. A partir de ahora, quedarán exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística los envíos de hasta 400 dólares FOB, con un máximo de cinco operaciones por año y por persona, el mismo beneficio que ya regía para las compras realizadas mediante prestadores de servicios postales (courier). Cuando se superen esos límites, el excedente tributará conforme al régimen general.
La normativa también modifica el procedimiento de control aduanero. El Operador Postal quedará autorizado automáticamente para representar al destinatario durante la verificación de la mercadería, salvo que éste manifieste previamente su intención de intervenir personalmente o designar otro representante.
Además, se mantienen exentas de tributos las exportaciones postales destinadas a ayuda familiar u obsequios personales, siempre que el valor acumulado no supere los 5.000 dólares mensuales por remitente, con excepción de las tasas retributivas de servicios.
Como parte de la reforma, el decreto deroga el artículo 8° del Decreto 161/99, que establecía una alícuota unificada del 50% para las importaciones realizadas mediante envíos postales, y dispone que la medida comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.





