La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) incorporó al ordenamiento jurídico argentino la Resolución GMC N.º 54/02, que establece el Reglamento Técnico MERCOSUR para empresas especializadas en la prestación de servicios de desinfestación, desinfección, higienización y limpieza. La medida se oficializó mediante la Disposición 5323/2026, con fecha 20 de agosto de 2026.
El reglamento tiene como objetivo fijar requisitos y condiciones para las empresas que realizan servicios de desratización, desinfestación, desinfección, higienización y limpieza en hogares, lugares públicos, industrias y ambientes cerrados o abiertos. Solo podrán operar aquellas firmas debidamente autorizadas por la autoridad competente.
Las empresas deberán contar con un responsable de la actividad de limpieza y un responsable técnico para las tareas de desinfección y/o desinfestación. Ambos serán también responsables del entrenamiento del personal. Únicamente se podrán utilizar productos domisanitarios de uso profesional registrados por la autoridad sanitaria, aplicados por personal capacitado.
Los prestadores del servicio deberán entregar al cliente un comprobante de ejecución que incluya las recomendaciones y precauciones cuando se utilicen productos de riesgo potencial o de efecto residual. Además, los envases de productos desinfestantes deberán someterse a triple lavado antes de su descarte, y el agua resultante deberá aprovecharse en preparaciones o inactivarse según las instrucciones del rótulo.
La incorporación se enmarca en los compromisos del Protocolo de Ouro Preto. La norma entrará en vigor de manera simultánea en todos los Estados Parte del MERCOSUR 30 días después de que la Secretaría del bloque comunique que todos los países la han incorporado a sus ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigencia será anunciada mediante aviso en el Boletín Oficial.
La disposición fue elaborada con intervención de las áreas técnicas, institucionales y jurídicas de la ANMAT y se comunicará a las cámaras sectoriales correspondientes. Lleva la firma del Administrador Nacional, Luis Eduardo Fontana.





