La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) puso en marcha un nuevo régimen de facilidades de pago para que micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro puedan regularizar deudas tributarias, aduaneras y previsionales. La medida fue oficializada este martes mediante la Resolución General 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial.
El plan permitirá cancelar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026, incluyendo intereses y multas. Sin embargo, la normativa aclara que no se trata de una moratoria, ya que no contempla la condonación de intereses ni sanciones, sino únicamente la posibilidad de financiar las deudas.
Quiénes pueden acceder
Podrán adherirse al régimen:
Micro y pequeñas empresas con Certificado MiPyME vigente.
Medianas empresas de los tramos 1 y 2.
Monotributistas y pequeños contribuyentes caracterizados por Arca.
Entidades sin fines de lucro registradas ante el organismo.
Hasta 18 cuotas
Las micro y pequeñas empresas, los monotributistas y las entidades sin fines de lucro podrán financiar sus deudas en hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, mientras que las deudas por retenciones y percepciones podrán cancelarse en hasta nueve cuotas.
En estos casos se exigirá un anticipo del cinco por ciento.
Para las medianas empresas, el máximo será de 15 cuotas para las obligaciones generales y de siete cuotas para retenciones y percepciones, con un pago a cuenta del 10 por ciento.
El monto mínimo tanto del anticipo como de cada cuota será de 50.000 pesos y no habrá límite en la cantidad de planes que cada contribuyente pueda presentar.
Cómo adherirse
Las solicitudes deberán realizarse a través del servicio “Mis Facilidades”, disponible en el sitio web de ARCA. El plazo para adherirse al régimen permanecerá abierto hasta el 30 de octubre de 2026.
Qué deudas no podrán incluirse
El régimen excluye, entre otros conceptos, los anticipos y pagos a cuenta, las cuotas de planes de facilidades vigentes, los aportes destinados a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las cuotas del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y determinadas obligaciones vinculadas al régimen de casas particulares.
Tampoco podrán acceder quienes registren condenas firmes por delitos tributarios o aduaneros en los casos previstos por la normativa.
Además, Arca estableció que los planes caducarán automáticamente si el contribuyente acumula dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, o mantiene sin cancelar la última cuota al finalizar el cronograma de pagos, situación que habilitará al organismo a iniciar las acciones de cobro correspondientes.





