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ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva falsificado, un blanqueador dental y productos químicos

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición y retiro del mercado de tres productos por infracciones graves a la normativa sanitaria, según publicó el Boletín Oficial este 11 de junio de 2026. Las medidas afectan a un aceite de oliva falsificado, un dentífrico en polvo y productos químicos para piscinas, tras detectar irregularidades que afectan la seguridad de los consumidores.

Las medidas quedaron oficializadas en el Boletín Oficial, a través de disposiciones firmadas por el titular del organismo de control, Luis Eduardo Fontana, luego de detectar artículos con datos adulterados, sin trazabilidad y en algunos casos presentados como imitaciones de productos originales.

En el caso de la pasta dental, el documento oficial de ANMAT que lleva el número 3522/2026 estableció que el producto “Dentífrico en polvo con carbón natural – CARBON WHITE” presentaba “datos falsos referidos a su inscripción sanitaria” y que se trataba de una imitación de un producto original registrado ante el organismo.

Según el texto, tras tareas de control, se verificó que “no resulta posible identificar fehacientemente al establecimiento responsable de su elaboración”, lo que impide determinar en qué condiciones fue fabricado.

Además, se indicó que no es posible “brindar garantías” respecto de “la seguridad, calidad y eficacia” del producto, por lo que se dispuso aquella medida restrictiva “en todo el territorio nacional”.

Por otra parte, mediante la disposición 3521/2026, la ANMAT avanzó sobre un aceite de oliva comercializado como “Aceite de oliva virgen extra, Blend Suave, marca Green Olive”.

El organismo determinó que “se trata de un producto falsificado” y que se encontraba “falsamente rotulado al consignar en su rótulo la marca y los registros sanitarios pertenecientes a la firma”, lo que lo convierte en “un producto apócrifo”.

También se advirtió que el producto “carece de registros sanitarios” y que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido”, por lo que se resolvió impedir su uso, comercialización y distribución en todo el país.

En paralelo, la disposición 3523/2026 alcanzó a productos domisanitarios utilizados en piletas, incluyendo insecticidas, desinfectantes, alguicidas y clarificadores de la marca “BICH OVER Piscinas”.

En este caso, la ANMAT indicó que los artículos “carecerían de registro sanitario correspondiente” y que “no se encuentran inscriptos ante la ANMAT y no se identificaron establecimientos responsables”. Además, se señaló que “el registro del producto… no resultaría viable según la normativa vigente”.

Las irregularidades fueron detectadas en el marco de “tareas de fiscalización” y también a partir de la verificación de su comercialización en “diferentes canales o medios electrónicos”. Asimismo, se constató que firmas responsables “no se encuentra registradas ante ANMAT”.

En función de estas condiciones, el organismo concluyó que se trata de productos “de los que se desconocen las condiciones de manufactura”.