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La Cámara Federal de Posadas rechazó el amparo por la Ley de Glaciares

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El tribunal consideró que no existe un caso judicial concreto y avaló el esquema de participación definido por el Congreso para las audiencias públicas vinculadas al debate ambiental.

La Cámara Federal de Posadas resolvió confirmar la decisión de primera instancia que había declarado inadmisible el amparo ambiental presentado por la Asociación Civil Orembaé, en el marco del debate por la modificación de la Ley de Glaciares. El tribunal consideró que no existe un caso judicial concreto ni una afectación directa que habilite la intervención del Poder Judicial sobre el mecanismo definido por el Congreso para las audiencias públicas.

El fallo ratificó el criterio del juez de grado, quien había entendido que la acción no cumplía con los requisitos de admisibilidad previstos para este tipo de planteos, al no verificarse arbitrariedad manifiesta ni lesión actual de derechos. En esa línea, los camaristas sostuvieron que los agravios presentados por la actora no lograron desvirtuar los fundamentos de la resolución original y remarcaron que no se acreditó una controversia concreta que justifique el control judicial.

Uno de los ejes centrales de la decisión fue la delimitación del alcance de la intervención judicial en cuestiones vinculadas al funcionamiento interno del Congreso. El tribunal recordó que la organización de audiencias públicas, incluyendo su formato, modalidad y condiciones de participación, constituye una facultad propia del Poder Legislativo. Bajo ese criterio, sostuvo que se trata de materias ajenas a la revisión judicial, salvo que se verifique una violación a requisitos constitucionales esenciales, lo que en este caso no se acreditó.

En ese sentido, el fallo señala que “los derechos de participación ciudadana se encuentran salvaguardados mediante las vías dispuestas por las comisiones”, descartando la existencia de arbitrariedad o ilegalidad que justifique la intervención judicial. Asimismo, agrega que el derecho a ser oído no se limita a la exposición oral presencial, sino que puede ejercerse “a través de cualquier medio”, incluyendo presentaciones escritas o audiovisuales.

La resolución también abordó el planteo vinculado a la supuesta vulneración de estándares ambientales. Allí concluyó que los principios invocados por la actora, como la participación efectiva o el acceso a la información, no se ven afectados por el esquema adoptado, en tanto todos los participantes cuentan con iguales condiciones para exponer sus posturas.

Otro punto relevante fue el rechazo al argumento sobre la falta de tratamiento de la medida cautelar. La Cámara consideró que, al no configurarse un caso judicial válido, tampoco corresponde analizar medidas accesorias. En ese marco, enfatizó que la ausencia de un interés concreto y directo impide habilitar la jurisdicción.

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