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Nuevas reglas para vuelos turísticos a las Cataratas

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El Instituto Chico Mendes para la Conservación de la Biodiversidad (ICMBio) publicó un decreto que regula la realización de vuelos turísticos panorámicos en helicóptero en el Parque Nacional del Iguazú.

La norma establece normas para la actividad, como la autorización previa, la definición de rutas, los límites de altitud y los horarios específicos de operación.

De acuerdo con la Ordenanza nº 956/2026, los sobrevuelos turísticos sólo podrán realizarse con autorización expresa del ICMBio y deberán seguir rutas previamente aprobadas por la administración de la unidad de conservación.

El reglamento estipula que la altitud mínima para los vuelos será de 275 metros sobre la zona boscosa, siempre por encima del obstáculo más alto. En la región de las Cataratas del Iguazú, el límite podrá reducirse a 182 metros, siempre que exista una autorización específica y una ruta definida por el organismo gestor.

Otro punto definido por el reglamento son los horarios permitidos para la actividad. Los vuelos panorámicos solo podrán realizarse entre las 9:00 y las 16:00 hora local. Durante el verano, será posible extender la operación hasta las 17:00. Las normas complementan la normativa de aviación civil y las determinaciones del Departamento de Control del Espacio Aéreo, dependiente del Comando de la Fuerza Aérea.

 

Fuente: Portal de la Ciudad

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