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Misiones a la vanguardia con una Ley de Humedales

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La Cámara de Representantes de la provincia sancionó este jueves un marco regulatorio para la preservación, conservación, defensa y desarrollo de los humedales. Denominada como Ley de Humedales,  proveerá un marco regulatorio para que se preserve, conserve, defienda y desarrolle todos los humedales de la provincia que protejan o contribuyan a mantener el orden del ecosistema.

El texto normativo define al humedal como “un ambiente en el cual la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos”. Sus rasgos distintivos son la presencia de “biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas, y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo”.

La Ley de Humedales tiene las siguientes finalidades:

  • Proteger los procesos ecológicos y culturales de los humedales, garantizando sus características ecológicas y los valores ecosistémicos que brindan.
  • Identificar los bosques nativos o implantados protectores de humedales.
  • Proteger y conservar la biodiversidad de los humedales.
  • Promover la utilización racional del suelo, el agua, la flora, fauna, paisajes y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente;
  • Revalorizar la contribución ambiental, social y cultural en beneficio del desarrollo sustentable;
  • Realizar el control, reducción o eliminación de actividades, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar perjuicio al ambiente y la salud del hombre, como también a su flora y fauna;
  • Lograr un equilibrio ecológico propicio para el sano desarrollo de los habitantes.

Además, la normativa señala que “el aprovechamiento de los Humedales debe ser planificado considerando un uso sustentable y respetuoso de sus características ecológicas, entre las cuales no puede prescindirse de su elasticidad, así como de la conservación de los servicios ambientales que brindan”.

La flamante Ley también destaca la importancia de los Humedales, puesto que “son necesarios por los beneficios o servicios ecosistémicos que brindan a la humanidad, desde el suministro de agua dulce, alimentos y biodiversidad hasta el control de crecidas, recarga de aguas subterráneas y mitigación del cambio climático”.

La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia, que “procederá en forma inmediata, ante cualquier hecho o acto de alteración o degradación que afecte directa o indirectamente al humedal, impidiendo cualquier tipo de avance en tal sentido”.

Finalmente, se crea el Registro de Humedales, que tiene como función “la identificación, ubicación y clasificación de los humedales en todo el territorio de la provincia de Misiones y establecer un ordenamiento territorial de humedales, identificando a tales áreas, realizando estudios de impacto ambiental ante la posibilidad de realización de obras de infraestructura, emplazamiento o actividades que realice la persona humana”.

La calificación de los Humedales será según el siguiente criterio (categorías que pueden ser únicas o combinadas):

  • Área de Protección: sectores de alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a áreas protegidas de cualquier categoría, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes, ser hábitat de especies en peligro de extinción, monumentos naturales, poseer especies endémicas, la protección de cuencas que eventualmente puedan ejercer, o consistir en sitios que cumplan un rol importante en la provisión de agua potable de consumo humano, ameritan su permanencia como humedales naturales a perpetuidad; no obstante ello, estos sectores puedan ser objeto de investigación científica, actividades turísticas reguladas y hábitat de comunidades locales.
  • Área de gestión de Recursos: un área con humedales predominantemente naturales y bajo grado de modificación, gestionados para garantizar la protección a largo plazo y el mantenimiento de la diversidad biológica, y para proveer simultáneamente un flujo sustentable de productos y servicios necesarios para satisfacer las necesidades de la sociedad.
  • Área de usos múltiples: sectores urbanos o rurales en donde actualmente se realizan actividades económicas, industriales, productivas, de servicios o que tienen vocación o aptitud productiva y en donde se pueden realizar cambio de uso de suelo incluyendo el cambio en la estructura y funcionamiento de los humedales.

Foto Ilustrativa/Archivo radio Cataratas/ BIOcentro Iguazú

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